3.6 Cambios de uso del suelo

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3.6.1 Generalidades
3.6.2 Actividades en los proyectos

 

3.6.1 Generalidades

En este manual se entiende por cambios de uso del suelo la:

- intensificaci�n,
- extensificaci�n y
- transformaci�n

del uso del suelo, as� como las modificaciones de la cubierta vegetal relacionadas con estos cambios.

Las modificaciones de la intensidad de uso se producen, en primera instancia, en el �mbito agr�cola y forestal, con el objeto de ampliar las �reas de producci�n o bien para incrementar el rendimiento de las �reas disponibles para la agricultura y silvicultura. Otras medidas relacionadas con casos individuales de modificaci�n de la intensidad de explotaci�n como lo son, por ejemplo, el uso de abonos y plaguicidas, y la aplicaci�n de medidas de riego o drenaje, ser�n tratados en los cap�tulos correspondientes.

La modificaci�n de la cubierta vegetal puede traer aparejadas consecuencias negativas para:

- la aptitud de los suelos (por ejemplo, la erosi�n, la compactaci�n, el deslavado de nutrientes),

- la superficie utilizable para agricultura y silvicultura (por ejemplo, la disminuci�n de las �reas de bosques, la estepificaci�n, la expansi�n de superficies denudadas, la desertificaci�n),

- las condiciones de vida para la flora y fauna (por ejemplo, la modificaci�n y la destrucci�n de biotopos),

- las condiciones clim�ticas (por ejemplo, la modificaci�n de la velocidad del viento o de la tasa de contaminaci�n) y

- las condiciones del r�gimen h�drico (por ejemplo, cambios en la tasa de recarga del acu�fero, condiciones de escorrent�a).

Los est�ndares para la intervenci�n en la vegetaci�n, es decir, para modificar la intensidad de aprovechamiento, pueden darse como exigencias o prohibiciones de uso o como recomendaciones/criterios para formas de explotaci�n agropecuaria espec�ficas para determinados sitios y regiones, las que no responden solamente a intereses econ�micos de corto plazo sino que tambi�n procuran conservar y mejorar:

- la aptitud a largo plazo de los recursos naturales econ�micamente relevantes (en especial el suelo y las existencias de agua potable) y

- las funciones ecol�gicas de las superficies (en especial lo referente a clima, r�gimen h�drico, mundo animal y vegetal),

para lograr as� la combinaci�n �ptima o deseable de usos para los suelos de una regi�n (estructura de usos)

Al conjunto de exigencias o prohibiciones de uso pertenecen valores l�mite tales como los que tratan:

- el establecimiento de zonas protegidas (�reas para reserva y protecci�n de las aguas, reservas naturales, bosques de acceso restringido, etc. en los que no se permiten determinados usos o modificaciones de su uso),

- los compromisos de explotaci�n (por ejemplo, respetar determinada forma de construcci�n, mantener la explotaci�n agr�cola),

- las ordenanzas para limitar el desbroce de los bosques s�lo puede ser desbrozada una cuota determinada del �rea boscosa (tales reglamentaciones existen, por ejemplo, en Uruguay y en Brasil) y

- la obligatoriedad de recabar autorizaci�n para transformar tierras boscosas en tierras de cultivo o pastoreo, y viceversa (por ejemplo, en algunos laender de la Rep�blica Federal de Alemania).

Todas estas prohibiciones y exigencias para el uso de la tierra tienen en com�n que dependen en gran medida de las condiciones geoecol�gicas regionales y locales y que, por ello, no pueden ser sencillamente copiadas para otras regiones o pa�ses. Sin embargo, esto no se aplica a los principios metodol�gicos, ecol�gicos y de planificaci�n en los que todas ellas se basan.

Otros cambios en el uso del suelo se deben, ante todo, a procesos de urbanizaci�n (asentamientos humanos, infraestructura, establecimientos fabriles, etc.) o a la modificaci�n de determinadas funciones (�reas protegidas, derechos de usufructo o explotaci�n, etc.).

3.6.2 Actividades en los proyectos

1. Actividades agropecuarias

Con el objeto de incrementar la producci�n (especialmente en aquellas zonas donde las cosechas son entre medianas y escasas), la actividad agropecuaria genera modificaciones en la intensidad de explotaci�n, a trav�s de:

- la habilitaci�n y ampliaci�n de �reas de cultivo;
- la transformaci�n de bosques, pastizales y matorrales en campos de cultivo;
- el cambio del tipo de explotaci�n (de intensivo a extensivo y viceversa);
- la ganader�a.

Los est�ndares deben encararse de modo tal que las regulaciones y recomendaciones que se elaboren para cambiar la intensidad de uso, es decir, para lograr una forma de explotaci�n �ptima desde el punto de vista ecol�gico y econ�mico de las �reas que se desee aprovechar, respeten las condiciones geoecol�gicas y econ�micas locales y regionales. Las recomendaciones para el aprovechamiento elaboradas por muchos organismos agropecuarios nacionales o regionales, se orientan por regla general por intereses econ�micos y, por lo tanto, su utilidad para la realizaci�n de estudios ambientales es limitada. No obstante, en los �ltimos tiempos, los enfoques ecol�gicos est�n siendo incorporados a algunas formas de explotaci�n agropecuaria y forestal (especialmente en ciertos proyectos piloto).

2. Actividades forestales

Las intervenciones que parten del aprovechamiento forestal son las siguientes:

- tala, explotaci�n por calveros,
- repoblaci�n forestal,
- intensificaci�n de sistemas de manejo de recursos forestales,
- plantaci�n de especies arb�reas ex�ticas.

Como valores l�mite pueden recurrirse a recomendaciones y criterios para el aprovechamiento de bosques, seg�n las condiciones locales espec�ficas, por ejemplo, bajo la forma de:

- autorizaciones para el desbroce (que deber�n hacerse depender de la repoblaci�n forestal),
- cuotas para la tala / reforestaci�n,
- rotaci�n en �pocas fijas,
- recomendaciones para la selecci�n de especies arb�reas apropiadas.

3. Otros aspectos espec�ficos de un proyecto

Otros aspectos son la transformaci�n de usos del suelo y las modificaciones concomitantes es decir, la eliminaci�n de la cubierta vegetal y, en un sentido m�s amplio, tambi�n el cambio de funci�n. Tales situaciones se presentan, en general, como resultado de planes de construcci�n o medidas administrativas (por ejemplo, la designaci�n de �reas protegidas, �reas para fines especiales, etc.).

Las construcciones y distintas formas de cambio de uso pueden, seg�n su tipo y magnitud, resultar en un significativo detrimento de la calidad ambiental, ya que pueden afectar los recursos h�dricos, el microclima, la situaci�n de los biotopos y, de este modo, la oferta de �reas aptas para la explotaci�n agropecuaria y forestal.

3.7 Denudaci�n del terreno

La denudaci�n del terreno es la excavaci�n y remoci�n de suelos, proceso que acompa�a a todas las obras de construcci�n. La excavaci�n en gran escala se realiza especialmente en relaci�n con la extracci�n de materia prima a cielo abierto en yacimientos superficiales (como los de cantos rodados, carb�n, bauxita, etc.), y en la construcci�n de caminos. La erosi�n no ser� tratada aqu�, puesto que se la debe considerar como un efecto (ver Cap�tulo 5).

Tanto la excavaci�n y la remoci�n de masas de tierra durante la explotaci�n de yacimientos a cielo abierto, como el relleno o terraplenado (por ejemplo, en las obras viales) suelen realizarse sin tener en cuenta la aptitud de uso ni las funciones del suelo en lo que concierne a la vegetaci�n y al r�gimen h�drico local.

En general no se han definido est�ndares directamente relacionadas con el suelo, dado que en la mayor�a de los pa�ses no existen funcionarios en el Ejecutivo responsables del suelo como recurso escaso que se destruye con facilidad. Cuando existe alguna autoridad competente, la "conservaci�n del suelo" es objeto de reglamentos relacionados con el uso del suelo (ver cap�tulo anterior). Son dignas de destacar algunas regulaciones o criterios que tienen por objeto proteger el suelo f�rtil (el humus) para evitar que sea cubierto por edificaci�n u otras estructuras

En Alemania se est� preparando actualmente una ley de protecci�n del suelo (Bodenschutzgesetz). Esta ley constituir� la base para los Lineamientos T�cnicos Suelo (TA-Boden), en los que se fijar�n est�ndares obligatorios para el suelo y en los que se dar� especial �nfasis a la prevenci�n y lucha contra riesgos.

3.8 Intervenci�n en el r�gimen h�drico

El concepto de "intervenci�n en el r�gimen h�drico" designa a las medidas de �ndole constructiva que afectan a las aguas pluviales en lo que concierne a su cantidad y distribuci�n espacial y temporal. Tales intervenciones est�n relacionadas con pr�cticamente todas las actividades econ�micas y pertenecen a este rubro las siguientes:

- riego y drenaje,
- extracci�n e introducci�n de agua de/en cuerpos de agua superficiales y subterr�neos,
- modificaci�n del flujo en cursos de agua superficiales por medidas para la protecci�n de m�rgenes, rectificaci�n de cauce, etc.,
- creaci�n de cuerpos de agua superficiales como embalses, reservas ict�colas, canales, etc.

Seg�n las condiciones geoecol�gicas y el uso del suelo local, la modificaci�n del r�gimen h�drico por las medidas antes mencionadas puede dar por resultado determinados impactos en:

- la situaci�n clim�tica (temperatura, humedad y vientos),

- la calidad de las aguas subterr�neas y superficiales (diluci�n, degradaci�n y acumulaci�n de sustancias contaminantes)

- la calidad del suelo y disponibilidad de �reas aptas para la explotaci�n agropecuaria y forestal (profundidad a que se encuentra la capa fre�tica, degradaci�n del suelo)

- las condiciones de vida para el mundo vegetal y animal, terrestre y acu�tico y con ello tambi�n para los agentes pat�genos.

Est�ndares para una intervenci�n autorizada, permisible o sustentable en el r�gimen h�drico desde el punto de vista ecol�gico, existen s�lo como criterios generales para el aprovechamiento de  caudales h�dricos (en Alemania, por ejemplo, la Ley del R�gimen H�drico y la Ley Federal de Protecci�n a la Naturaleza). Tambi�n pueden deducirse sin dificultad de los objetivos generales de la pol�tica ambiental, lo mismo que de los principios formulados por la FAO o de determinados convenios ambientales. Todos los usos del agua, es decir, toda intervenci�n en el r�gimen h�drico, deber� ejecutarse de modo tal que:

- se asegure la posibilidad de uso a largo plazo (es decir, que no se explote hasta su agotamiento) y

- no se afecten m�s de lo necesario otros usos o demandas de aprovechamiento de los recursos naturales (ver m�s arriba).

Lo que esto significa para un proyecto concreto en un entorno geoecol�gico determinado, s�lo puede determinarse en cada caso particular, teniendo en cuenta especialmente lo siguiente:

- la precipitaci�n (= oferta h�drica primaria),

- los factores que determinan la forma en que la cantidad de agua precipitada se distribuir� entre evapotranspiraci�n, escurrimiento superficial e infiltraci�n (especialmente el clima, la vegetaci�n, el suelo y las condiciones geohidrol�gicas),

- las demandas que deben satisfacer los recursos h�dricos.

La tramitaci�n de autorizaciones seg�n la legislaci�n de aguas tiene por objeto asegurar que se cumplan los objetivos antes mencionados, pero esto casi nunca ocurre. Merecen mencionarse en especial aquellas normas tendientes a imprimir a las obras hidr�ulicas o proyectos (de investigaci�n) especiales una orientaci�n ambientalista cada vez m�s acentuada, con el fin de lograr que las construcciones hidr�ulicas o el manejo de los recursos acu�ticos se hagan con criterio ecol�gico.

Como posibles est�ndares se podr�an considerar los siguientes:

- m�ximos vol�menes permisibles de agua a introducir o a extraer, lo que depender�, dado el caso, de la �poca del a�o;

- modificaci�n admisible de la profundidad de la capa fre�tica (valores extremos y periodicidad), en el caso de medidas que la impacten en forma directa;

- caudal de los cauces de evacuaci�n (valores pico y periodicidad), en el caso de medidas tomadas en relaci�n con las construcciones hidr�ulicas;

- velocidad de la corriente y turbulencia.

En cuanto a las actividades en los proyectos, se destacan especialmente las regulaciones o valores recomendados que se refieren a lo siguiente:

a) Actividades agropecuarias

- riego y drenaje con afectaci�n del nivel fre�tico/del r�gimen h�drico local.

b) Suministro de agua industrial y de agua potable

- extracci�n de agua de cuerpos de agua superficiales y subterr�neos e
- introducci�n de aguas residuales o agua de refrigeraci�n en cuerpos de agua superficiales y subterr�neos.

c) Miner�a/recuperaci�n de materia prima

- desagote por bombeo.

d)  Construcciones hidr�ulicas, entre las que se cuentan:

- creaci�n de lagos de nivel fluctuante en el tramo superior de un r�o (resultado: aumenta la temperatura del agua, se modifican las condiciones qu�micas del agua, se producen p�rdidas por evaporaci�n e infiltraci�n);

- construcci�n de un tramo m�s o menos canalizado en la zona de aguas abajo de una presa (resultado: se interrumpe el intercambio de agua entre las capas fre�ticas y el cauce superficial);

- retenci�n de agua durante la �poca de lluvias y, con ello, disminuci�n de las crecidas (y de las inundaciones) en el tramo inferior y erogaci�n de agua durante la �poca de estiaje, con lo que se incrementan los caudales en el tramo inferior; en ambos casos se modifica el intercambio de agua entre las capas fre�ticas y el agua fluvial; tambi�n se producen modificaciones temporalmente desplazadas de las p�rdidas de agua por evaporaci�n;

- creaci�n de �reas de riego (sistemas de riego y grandes superficies anegadas) (resultado: se pierden aguas superficiales disponibles por infiltraci�n, evaporaci�n y evapotranspiraci�n vegetal; por otra parte, sin embargo, se incrementan por infiltraci�n los caudales subterr�neos, es decir, se recarga el acu�fero);

- consolidaci�n de cursos de agua, para aumentar la velocidad del flujo y prevenir crecidas e inundaciones (resultado: se modifican los cursos de agua, se incrementan las crecidas en el tramo inferior, desciende el nivel fre�tico, etc.).

3.9 Intervenci�n en el relieve

La intervenci�n en el relieve comprende aquellas medidas que, m�s all� de la capa de suelo, conducen a cambios morfol�gicos del horizonte C o del cuerpo litol�gico m�s profundo, as� como el relleno o la acumulaci�n de material que transforman claramente la topograf�a de un �rea (paisaje). Estos procesos est�n acompa�ados, en todos los casos, por movimiento de tierra, (siempre que no se trate de la disposici�n de residuos domiciliarios e industriales), es decir, se excava material de un lugar (superficial o subterr�neo) y se lo traslada y deposita en otro, generalmente como acumulaci�n de escombros o como material de relleno. No se considera aqu� la parte correspondiente a materias primas utilizables que se destinan a un procesamiento posterior o a la utilizaci�n directa (por ejemplo, el fosfato crudo). La disposici�n de este tipo de material excavado no conduce necesariamente a cambios visibles del relieve. La pr�ctica de echarlo al mar o depositarlo en cavernas, si bien tambi�n puede revestir gran relevancia ecol�gica, no ser� tratada aqu� en detalle ya que se trata de casos excepcionales, espec�ficos de ciertas regiones.

La intervenci�n en el relieve puede conducir, seg�n su tipo y magnitud, a perjuicios ecol�gicos considerables y generar los m�s diversos impactos. As� puede afectar, por ejemplo, la situaci�n meso y microclim�tica, la oferta y calidad del agua, la calidad del suelo, la disponibilidad de tierras aptas para la actividad agropecuaria y forestal, as� como las condiciones de vida de los biotopos. Las intervenciones de este tipo, si son de gran envergadura, resultan casi siempre irreversibles y producen efectos ecol�gicos de largo plazo. Las �reas afectadas no podr�n ser recuperadas a trav�s de medidas de recultivo, puesto que no es posible reconstruir el ecosistema natural preexistente; s�lo se podr�n crear de este modo "ecosistemas sustitutos".

Para evaluar el relieve, se recurre, desde el punto de vista ecol�gico, a los siguientes criterios mensurables:

- altura topogr�fica,
- pendiente,
- accidentes del relieve,
- grado de maduraci�n,
- exposici�n.

En el caso de intervenciones subterr�neas se recurre a la magnitud que tambi�n se utiliza en otras situaciones por motivos exclusivamente t�cnicos, y que es:

- el volumen de material excavado o movido.

Debido a que las intervenciones en el relieve no ejercen efecto ecol�gico directo sobre el ser humano (en tanto y en cuanto no est�n involucrados dep�sitos de desechos ni lugares de  disposici�n de residuos) y puesto que tampoco producen modificaciones de la calidad ambiental qu�micamente inducidas, no se han fijado est�ndares relacionados con esta situaci�n, ya que estos generalmente se orientan hacia aspectos toxicol�gicos.

Con respecto a las actividades en los proyectos, deben mencionarse en especial las siguientes:

a) Transporte

- presas, pasos
- hidrov�as (tr�nsito de embarcaciones)
- obras de ingenier�a (puentes, t�neles, etc.)

b) Miner�a/recuperaci�n de materia prima

- beneficio a cielo abierto (en h�medo, en seco),
- beneficio subterr�neo,
- disposici�n del material excavado.

c)  Construcciones hidr�ulicas

- construcci�n de sistemas de zanjas,
- rectificaci�n/consolidaci�n de m�rgenes y lecho,
- construcci�n de instalaciones portuarias,
- profundizaci�n de cuerpos de agua,
- medidas tendientes a la recuperaci�n de tierras (endicados),
- construcci�n de canales,
- creaci�n de embalses de almacenamiento.

La significaci�n ecol�gica de la intervenci�n depende de los siguientes factores:

- la magnitud de la intervenci�n,
- el tipo y composici�n de las rocas denudadas,
- el tama�o del �rea intervenida,
- las posibilidades de recultivo (considerando todas las condiciones ecol�gicas naturales),
- la escasez de �reas que cumplan funciones ecol�gicas semejantes.

Los impactos de la medidas abarcan:

- divisi�n del espacio vital o biotopo de la flora y fauna,
- destrucci�n de la capacidad filtrante del manto superior, lo que significa una amenaza para el agua subterr�nea,
- cambios clim�ticos,
- reducci�n del espacio vital del ser humano y de sus fuentes de subsistencia.

La deposici�n de material excavado en escombreras generalmente desemboca en una considerable modificaci�n del relieve. Esto, a su vez, trae aparejadas consecuencias ecol�gicas, las que dependen de los siguientes factores:

- altura del dep�sito y �rea cubierta,
- grado de compactaci�n del material depositado,
- �ndole y composici�n qu�mica del material,
- medidas de recultivo (cubierta verde, etc.),
- medidas para proteger de la erosi�n.

En la mayor�a de los pa�ses, los tr�mites de autorizaci�n involucran condiciones para proteger el medio ambiente, que se basan en determinados criterios o normas. No se han establecido a�n est�ndares que reglamenten en un sentido restringido las acciones que afectan al relieve (a menos que involucren directamente otras intervenciones).

3.10 Emisi�n de ruidos

El ruido se define como el impacto ambiental nocivo producido por sonidos que, seg�n su naturaleza, magnitud o duraci�n, pueden resultar una amenaza para la salud o producir otros efectos adversos. La expresi�n "emisi�n de sonidos" involucra a todas las irradiaciones sonoras provenientes de una fuente de sonidos o de un conjunto de fuentes de sonidos (por ejemplo, una calle, una zona industrial).

La emisi�n de  sonidos no puede ser registrada directamente; para suplir esta deficiencia, se designa como nivel de emisi�n el nivel de ruido que se obtiene realizando mediciones a una cierta distancia de la fuente de ruido y con t�cnicas de medici�n o m�todos de c�lculo espec�ficos. Para representar las inmisiones a nivel regional, se recurre al nivel de emisi�n como valor base y se calcula a partir de �l la presi�n sonora en el lugar de inmisi�n (Ver Cap. 4).

En la evaluaci�n ac�stica de equipos, m�quinas, veh�culos o instalaciones, se capta el nivel de emisi�n de acuerdo con procedimientos de medici�n espec�ficos, a los efectos de verificar que no se superen determinados valores l�mite de emisi�n, por ejemplo, en el marco de tramitaciones de autorizaci�n de funcionamiento o de circulaci�n.

Los actuales est�ndares para las emisiones de sonidos industriales se orientan en todos los casos al estado de evoluci�n de la tecnolog�a; en otras palabras, se trata de valores t�cnicamente alcanzables por prototipos o unidades de muestra, para satisfacer los requerimientos involucrados en tr�mites de autorizaci�n para su funcionamiento. Estos valores se basan en las reglas generalmente reconocidas de la pr�ctica ingenieril, teniendo en cuenta la relaci�n costo-beneficio. En las instrucciones y regulaciones sancionadas hasta ahora, se establecen en primer lugar valores de emisi�n graduados seg�n la potencia y el modus operandi de la industria, las que deben cumplirse de inmediato. Luego, una vez evaluados los aspectos t�cnicos, sanitarios y financieros, se definen valores de emisi�n m�s bajos, es decir, m�s exigentes, los que entrar�n en vigencia a partir de una cierta fecha en el futuro. Finalmente se determinar�n aquellas m�quinas y equipos que deber�n satisfacer las mayores exigencias de protecci�n contra  sonido (ver especialmente la parte del cat�logo " Derecho Ambiental Internacional"). Pr�cticamente no se realiza el monitoreo de los niveles de ruido de las rutinas industriales ni el que se produce durante el uso de las instalaciones. Esto puede conducir a emisiones de ruido que superen efectivamente los valores fijados en los est�ndares y que pueden deberse a modificaciones posteriores, al desgaste o a usos especiales a que se someten a las m�quinas o equipos.


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