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3.6.1
Generalidades
3.6.2 Actividades en los proyectos
En este manual se entiende por cambios de uso del suelo la:
- intensificaci�n,
- extensificaci�n y
- transformaci�n
del uso del suelo, as� como las modificaciones de la cubierta vegetal relacionadas con estos cambios.
Las modificaciones de la intensidad de uso se producen, en primera instancia, en el �mbito agr�cola y forestal, con el objeto de ampliar las �reas de producci�n o bien para incrementar el rendimiento de las �reas disponibles para la agricultura y silvicultura. Otras medidas relacionadas con casos individuales de modificaci�n de la intensidad de explotaci�n como lo son, por ejemplo, el uso de abonos y plaguicidas, y la aplicaci�n de medidas de riego o drenaje, ser�n tratados en los cap�tulos correspondientes.
La modificaci�n de la cubierta vegetal puede traer aparejadas consecuencias negativas para:
- la aptitud de los suelos (por ejemplo, la erosi�n, la compactaci�n, el deslavado de nutrientes),
- la superficie utilizable para agricultura y silvicultura (por ejemplo, la disminuci�n de las �reas de bosques, la estepificaci�n, la expansi�n de superficies denudadas, la desertificaci�n),
- las condiciones de vida para la flora y fauna (por ejemplo, la modificaci�n y la destrucci�n de biotopos),
- las condiciones clim�ticas (por ejemplo, la modificaci�n de la velocidad del viento o de la tasa de contaminaci�n) y
- las condiciones del r�gimen h�drico (por ejemplo, cambios en la tasa de recarga del acu�fero, condiciones de escorrent�a).
Los est�ndares para la intervenci�n en la vegetaci�n, es decir, para modificar la intensidad de aprovechamiento, pueden darse como exigencias o prohibiciones de uso o como recomendaciones/criterios para formas de explotaci�n agropecuaria espec�ficas para determinados sitios y regiones, las que no responden solamente a intereses econ�micos de corto plazo sino que tambi�n procuran conservar y mejorar:
- la aptitud a largo plazo de los recursos naturales econ�micamente relevantes (en especial el suelo y las existencias de agua potable) y
- las funciones ecol�gicas de las superficies (en especial lo referente a clima, r�gimen h�drico, mundo animal y vegetal),
para lograr as� la combinaci�n �ptima o deseable de usos para los suelos de una regi�n (estructura de usos)
Al conjunto de exigencias o prohibiciones de uso pertenecen valores l�mite tales como los que tratan:
- el establecimiento de zonas protegidas (�reas para reserva y protecci�n de las aguas, reservas naturales, bosques de acceso restringido, etc. en los que no se permiten determinados usos o modificaciones de su uso),
- los compromisos de explotaci�n (por ejemplo, respetar determinada forma de construcci�n, mantener la explotaci�n agr�cola),
- las ordenanzas para limitar el desbroce de los bosques s�lo puede ser desbrozada una cuota determinada del �rea boscosa (tales reglamentaciones existen, por ejemplo, en Uruguay y en Brasil) y
- la obligatoriedad de recabar autorizaci�n para transformar tierras boscosas en tierras de cultivo o pastoreo, y viceversa (por ejemplo, en algunos laender de la Rep�blica Federal de Alemania).
Todas estas prohibiciones y exigencias para el uso de la tierra tienen en com�n que dependen en gran medida de las condiciones geoecol�gicas regionales y locales y que, por ello, no pueden ser sencillamente copiadas para otras regiones o pa�ses. Sin embargo, esto no se aplica a los principios metodol�gicos, ecol�gicos y de planificaci�n en los que todas ellas se basan.
Otros cambios en el uso del suelo se deben, ante todo, a procesos de urbanizaci�n (asentamientos humanos, infraestructura, establecimientos fabriles, etc.) o a la modificaci�n de determinadas funciones (�reas protegidas, derechos de usufructo o explotaci�n, etc.).
3.6.2 Actividades en los proyectos
1. Actividades agropecuarias
Con el objeto de incrementar la producci�n (especialmente en aquellas zonas donde las cosechas son entre medianas y escasas), la actividad agropecuaria genera modificaciones en la intensidad de explotaci�n, a trav�s de:
- la habilitaci�n y ampliaci�n de �reas de cultivo;
- la transformaci�n de bosques, pastizales y matorrales en campos de cultivo;
- el cambio del tipo de explotaci�n (de intensivo a extensivo y viceversa);
- la ganader�a.
Los est�ndares deben encararse de modo tal que las regulaciones y recomendaciones que se elaboren para cambiar la intensidad de uso, es decir, para lograr una forma de explotaci�n �ptima desde el punto de vista ecol�gico y econ�mico de las �reas que se desee aprovechar, respeten las condiciones geoecol�gicas y econ�micas locales y regionales. Las recomendaciones para el aprovechamiento elaboradas por muchos organismos agropecuarios nacionales o regionales, se orientan por regla general por intereses econ�micos y, por lo tanto, su utilidad para la realizaci�n de estudios ambientales es limitada. No obstante, en los �ltimos tiempos, los enfoques ecol�gicos est�n siendo incorporados a algunas formas de explotaci�n agropecuaria y forestal (especialmente en ciertos proyectos piloto).
2. Actividades forestales
Las intervenciones que parten del aprovechamiento forestal son las siguientes:
- tala, explotaci�n por calveros,
- repoblaci�n forestal,
- intensificaci�n de sistemas de manejo de recursos forestales,
- plantaci�n de especies arb�reas ex�ticas.
Como valores l�mite pueden recurrirse a recomendaciones y criterios para el aprovechamiento de bosques, seg�n las condiciones locales espec�ficas, por ejemplo, bajo la forma de:
- autorizaciones para el desbroce (que deber�n hacerse depender de la repoblaci�n forestal),
- cuotas para la tala / reforestaci�n,
- rotaci�n en �pocas fijas,
- recomendaciones para la selecci�n de especies arb�reas apropiadas.
3. Otros aspectos espec�ficos de un proyecto
Otros aspectos son la transformaci�n de usos del suelo y las modificaciones concomitantes es decir, la eliminaci�n de la cubierta vegetal y, en un sentido m�s amplio, tambi�n el cambio de funci�n. Tales situaciones se presentan, en general, como resultado de planes de construcci�n o medidas administrativas (por ejemplo, la designaci�n de �reas protegidas, �reas para fines especiales, etc.).
Las construcciones y distintas formas de cambio de uso pueden, seg�n su tipo y magnitud, resultar en un significativo detrimento de la calidad ambiental, ya que pueden afectar los recursos h�dricos, el microclima, la situaci�n de los biotopos y, de este modo, la oferta de �reas aptas para la explotaci�n agropecuaria y forestal.
La denudaci�n del terreno es la excavaci�n y remoci�n de suelos, proceso que acompa�a a todas las obras de construcci�n. La excavaci�n en gran escala se realiza especialmente en relaci�n con la extracci�n de materia prima a cielo abierto en yacimientos superficiales (como los de cantos rodados, carb�n, bauxita, etc.), y en la construcci�n de caminos. La erosi�n no ser� tratada aqu�, puesto que se la debe considerar como un efecto (ver Cap�tulo 5).
Tanto la excavaci�n y la remoci�n de masas de tierra durante la explotaci�n de yacimientos a cielo abierto, como el relleno o terraplenado (por ejemplo, en las obras viales) suelen realizarse sin tener en cuenta la aptitud de uso ni las funciones del suelo en lo que concierne a la vegetaci�n y al r�gimen h�drico local.
En general no se han definido est�ndares directamente relacionadas con el suelo, dado que en la mayor�a de los pa�ses no existen funcionarios en el Ejecutivo responsables del suelo como recurso escaso que se destruye con facilidad. Cuando existe alguna autoridad competente, la "conservaci�n del suelo" es objeto de reglamentos relacionados con el uso del suelo (ver cap�tulo anterior). Son dignas de destacar algunas regulaciones o criterios que tienen por objeto proteger el suelo f�rtil (el humus) para evitar que sea cubierto por edificaci�n u otras estructuras
En Alemania se est� preparando actualmente una ley de protecci�n del suelo (Bodenschutzgesetz). Esta ley constituir� la base para los Lineamientos T�cnicos Suelo (TA-Boden), en los que se fijar�n est�ndares obligatorios para el suelo y en los que se dar� especial �nfasis a la prevenci�n y lucha contra riesgos.
3.8 Intervenci�n en el r�gimen h�drico
El concepto de "intervenci�n en el r�gimen h�drico" designa a las medidas de �ndole constructiva que afectan a las aguas pluviales en lo que concierne a su cantidad y distribuci�n espacial y temporal. Tales intervenciones est�n relacionadas con pr�cticamente todas las actividades econ�micas y pertenecen a este rubro las siguientes:
- riego y drenaje,
- extracci�n e introducci�n de agua de/en cuerpos de agua superficiales y subterr�neos,
- modificaci�n del flujo en cursos de agua superficiales por medidas para la protecci�n de m�rgenes, rectificaci�n de cauce, etc.,
- creaci�n de cuerpos de agua superficiales como embalses, reservas ict�colas, canales, etc.
Seg�n las condiciones geoecol�gicas y el uso del suelo local, la modificaci�n del r�gimen h�drico por las medidas antes mencionadas puede dar por resultado determinados impactos en:
- la situaci�n clim�tica (temperatura, humedad y vientos),
- la calidad de las aguas subterr�neas y superficiales (diluci�n, degradaci�n y acumulaci�n de sustancias contaminantes)
- la calidad del suelo y disponibilidad de �reas aptas para la explotaci�n agropecuaria y forestal (profundidad a que se encuentra la capa fre�tica, degradaci�n del suelo)
- las condiciones de vida para el mundo vegetal y animal, terrestre y acu�tico y con ello tambi�n para los agentes pat�genos.
Est�ndares para una intervenci�n autorizada, permisible o sustentable en el r�gimen h�drico desde el punto de vista ecol�gico, existen s�lo como criterios generales para el aprovechamiento de caudales h�dricos (en Alemania, por ejemplo, la Ley del R�gimen H�drico y la Ley Federal de Protecci�n a la Naturaleza). Tambi�n pueden deducirse sin dificultad de los objetivos generales de la pol�tica ambiental, lo mismo que de los principios formulados por la FAO o de determinados convenios ambientales. Todos los usos del agua, es decir, toda intervenci�n en el r�gimen h�drico, deber� ejecutarse de modo tal que:
- se asegure la posibilidad de uso a largo plazo (es decir, que no se explote hasta su agotamiento) y
- no se afecten m�s de lo necesario otros usos o demandas de aprovechamiento de los recursos naturales (ver m�s arriba).
Lo que esto significa para un proyecto concreto en un entorno geoecol�gico determinado, s�lo puede determinarse en cada caso particular, teniendo en cuenta especialmente lo siguiente:
- la precipitaci�n (= oferta h�drica primaria),
- los factores que determinan la forma en que la cantidad de agua precipitada se distribuir� entre evapotranspiraci�n, escurrimiento superficial e infiltraci�n (especialmente el clima, la vegetaci�n, el suelo y las condiciones geohidrol�gicas),
- las demandas que deben satisfacer los recursos h�dricos.
La tramitaci�n de autorizaciones seg�n la legislaci�n de aguas tiene por objeto asegurar que se cumplan los objetivos antes mencionados, pero esto casi nunca ocurre. Merecen mencionarse en especial aquellas normas tendientes a imprimir a las obras hidr�ulicas o proyectos (de investigaci�n) especiales una orientaci�n ambientalista cada vez m�s acentuada, con el fin de lograr que las construcciones hidr�ulicas o el manejo de los recursos acu�ticos se hagan con criterio ecol�gico.
Como posibles est�ndares se podr�an considerar los siguientes:
- m�ximos vol�menes permisibles de agua a introducir o a extraer, lo que depender�, dado el caso, de la �poca del a�o;
- modificaci�n admisible de la profundidad de la capa fre�tica (valores extremos y periodicidad), en el caso de medidas que la impacten en forma directa;
- caudal de los cauces de evacuaci�n (valores pico y periodicidad), en el caso de medidas tomadas en relaci�n con las construcciones hidr�ulicas;
- velocidad de la corriente y turbulencia.
En cuanto a las actividades en los proyectos, se destacan especialmente las regulaciones o valores recomendados que se refieren a lo siguiente:
a) Actividades agropecuarias
- riego y drenaje con afectaci�n del nivel fre�tico/del r�gimen h�drico local.
b) Suministro de agua industrial y de agua potable
- extracci�n de agua de cuerpos de agua superficiales y subterr�neos e
- introducci�n de aguas residuales o agua de refrigeraci�n en cuerpos de agua superficiales y subterr�neos.
c) Miner�a/recuperaci�n de materia prima
- desagote por bombeo.
d) Construcciones hidr�ulicas, entre las que se cuentan:
- creaci�n de lagos de nivel fluctuante en el tramo superior de un r�o (resultado: aumenta la temperatura del agua, se modifican las condiciones qu�micas del agua, se producen p�rdidas por evaporaci�n e infiltraci�n);
- construcci�n de un tramo m�s o menos canalizado en la zona de aguas abajo de una presa (resultado: se interrumpe el intercambio de agua entre las capas fre�ticas y el cauce superficial);
- retenci�n de agua durante la �poca de lluvias y, con ello, disminuci�n de las crecidas (y de las inundaciones) en el tramo inferior y erogaci�n de agua durante la �poca de estiaje, con lo que se incrementan los caudales en el tramo inferior; en ambos casos se modifica el intercambio de agua entre las capas fre�ticas y el agua fluvial; tambi�n se producen modificaciones temporalmente desplazadas de las p�rdidas de agua por evaporaci�n;
- creaci�n de �reas de riego (sistemas de riego y grandes superficies anegadas) (resultado: se pierden aguas superficiales disponibles por infiltraci�n, evaporaci�n y evapotranspiraci�n vegetal; por otra parte, sin embargo, se incrementan por infiltraci�n los caudales subterr�neos, es decir, se recarga el acu�fero);
- consolidaci�n de cursos de agua, para aumentar la velocidad del flujo y prevenir crecidas e inundaciones (resultado: se modifican los cursos de agua, se incrementan las crecidas en el tramo inferior, desciende el nivel fre�tico, etc.).
3.9 Intervenci�n en el relieve
La intervenci�n en el relieve comprende aquellas medidas que, m�s all� de la capa de suelo, conducen a cambios morfol�gicos del horizonte C o del cuerpo litol�gico m�s profundo, as� como el relleno o la acumulaci�n de material que transforman claramente la topograf�a de un �rea (paisaje). Estos procesos est�n acompa�ados, en todos los casos, por movimiento de tierra, (siempre que no se trate de la disposici�n de residuos domiciliarios e industriales), es decir, se excava material de un lugar (superficial o subterr�neo) y se lo traslada y deposita en otro, generalmente como acumulaci�n de escombros o como material de relleno. No se considera aqu� la parte correspondiente a materias primas utilizables que se destinan a un procesamiento posterior o a la utilizaci�n directa (por ejemplo, el fosfato crudo). La disposici�n de este tipo de material excavado no conduce necesariamente a cambios visibles del relieve. La pr�ctica de echarlo al mar o depositarlo en cavernas, si bien tambi�n puede revestir gran relevancia ecol�gica, no ser� tratada aqu� en detalle ya que se trata de casos excepcionales, espec�ficos de ciertas regiones.
La intervenci�n en el relieve puede conducir, seg�n su tipo y magnitud, a perjuicios ecol�gicos considerables y generar los m�s diversos impactos. As� puede afectar, por ejemplo, la situaci�n meso y microclim�tica, la oferta y calidad del agua, la calidad del suelo, la disponibilidad de tierras aptas para la actividad agropecuaria y forestal, as� como las condiciones de vida de los biotopos. Las intervenciones de este tipo, si son de gran envergadura, resultan casi siempre irreversibles y producen efectos ecol�gicos de largo plazo. Las �reas afectadas no podr�n ser recuperadas a trav�s de medidas de recultivo, puesto que no es posible reconstruir el ecosistema natural preexistente; s�lo se podr�n crear de este modo "ecosistemas sustitutos".
Para evaluar el relieve, se recurre, desde el punto de vista ecol�gico, a los siguientes criterios mensurables:
- altura topogr�fica,
- pendiente,
- accidentes del relieve,
- grado de maduraci�n,
- exposici�n.
En el caso de intervenciones subterr�neas se recurre a la magnitud que tambi�n se utiliza en otras situaciones por motivos exclusivamente t�cnicos, y que es:
- el volumen de material excavado o movido.
Debido a que las intervenciones en el relieve no ejercen efecto ecol�gico directo sobre el ser humano (en tanto y en cuanto no est�n involucrados dep�sitos de desechos ni lugares de disposici�n de residuos) y puesto que tampoco producen modificaciones de la calidad ambiental qu�micamente inducidas, no se han fijado est�ndares relacionados con esta situaci�n, ya que estos generalmente se orientan hacia aspectos toxicol�gicos.
Con respecto a las actividades en los proyectos, deben mencionarse en especial las siguientes:
a) Transporte
- presas, pasos
- hidrov�as (tr�nsito de embarcaciones)
- obras de ingenier�a (puentes, t�neles, etc.)
b) Miner�a/recuperaci�n de materia prima
- beneficio a cielo abierto (en h�medo, en seco),
- beneficio subterr�neo,
- disposici�n del material excavado.
c) Construcciones hidr�ulicas
- construcci�n de sistemas de zanjas,
- rectificaci�n/consolidaci�n de m�rgenes y lecho,
- construcci�n de instalaciones portuarias,
- profundizaci�n de cuerpos de agua,
- medidas tendientes a la recuperaci�n de tierras (endicados),
- construcci�n de canales,
- creaci�n de embalses de almacenamiento.
La significaci�n ecol�gica de la intervenci�n depende de los siguientes factores:
- la magnitud de la intervenci�n,
- el tipo y composici�n de las rocas denudadas,
- el tama�o del �rea intervenida,
- las posibilidades de recultivo (considerando todas las condiciones ecol�gicas naturales),
- la escasez de �reas que cumplan funciones ecol�gicas semejantes.
Los impactos de la medidas abarcan:
- divisi�n del espacio vital o biotopo de la flora y fauna,
- destrucci�n de la capacidad filtrante del manto superior, lo que significa una amenaza para el agua subterr�nea,
- cambios clim�ticos,
- reducci�n del espacio vital del ser humano y de sus fuentes de subsistencia.
La deposici�n de material excavado en escombreras generalmente desemboca en una considerable modificaci�n del relieve. Esto, a su vez, trae aparejadas consecuencias ecol�gicas, las que dependen de los siguientes factores:
- altura del dep�sito y �rea cubierta,
- grado de compactaci�n del material depositado,
- �ndole y composici�n qu�mica del material,
- medidas de recultivo (cubierta verde, etc.),
- medidas para proteger de la erosi�n.
En la mayor�a de los pa�ses, los tr�mites de autorizaci�n involucran condiciones para proteger el medio ambiente, que se basan en determinados criterios o normas. No se han establecido a�n est�ndares que reglamenten en un sentido restringido las acciones que afectan al relieve (a menos que involucren directamente otras intervenciones).
El ruido se define como el impacto ambiental nocivo producido por sonidos que, seg�n su naturaleza, magnitud o duraci�n, pueden resultar una amenaza para la salud o producir otros efectos adversos. La expresi�n "emisi�n de sonidos" involucra a todas las irradiaciones sonoras provenientes de una fuente de sonidos o de un conjunto de fuentes de sonidos (por ejemplo, una calle, una zona industrial).
La emisi�n de sonidos no puede ser registrada directamente; para suplir esta deficiencia, se designa como nivel de emisi�n el nivel de ruido que se obtiene realizando mediciones a una cierta distancia de la fuente de ruido y con t�cnicas de medici�n o m�todos de c�lculo espec�ficos. Para representar las inmisiones a nivel regional, se recurre al nivel de emisi�n como valor base y se calcula a partir de �l la presi�n sonora en el lugar de inmisi�n (Ver Cap. 4).
En la evaluaci�n ac�stica de equipos, m�quinas, veh�culos o instalaciones, se capta el nivel de emisi�n de acuerdo con procedimientos de medici�n espec�ficos, a los efectos de verificar que no se superen determinados valores l�mite de emisi�n, por ejemplo, en el marco de tramitaciones de autorizaci�n de funcionamiento o de circulaci�n.
Los actuales est�ndares para las emisiones de sonidos industriales se orientan en todos los casos al estado de evoluci�n de la tecnolog�a; en otras palabras, se trata de valores t�cnicamente alcanzables por prototipos o unidades de muestra, para satisfacer los requerimientos involucrados en tr�mites de autorizaci�n para su funcionamiento. Estos valores se basan en las reglas generalmente reconocidas de la pr�ctica ingenieril, teniendo en cuenta la relaci�n costo-beneficio. En las instrucciones y regulaciones sancionadas hasta ahora, se establecen en primer lugar valores de emisi�n graduados seg�n la potencia y el modus operandi de la industria, las que deben cumplirse de inmediato. Luego, una vez evaluados los aspectos t�cnicos, sanitarios y financieros, se definen valores de emisi�n m�s bajos, es decir, m�s exigentes, los que entrar�n en vigencia a partir de una cierta fecha en el futuro. Finalmente se determinar�n aquellas m�quinas y equipos que deber�n satisfacer las mayores exigencias de protecci�n contra sonido (ver especialmente la parte del cat�logo " Derecho Ambiental Internacional"). Pr�cticamente no se realiza el monitoreo de los niveles de ruido de las rutinas industriales ni el que se produce durante el uso de las instalaciones. Esto puede conducir a emisiones de ruido que superen efectivamente los valores fijados en los est�ndares y que pueden deberse a modificaciones posteriores, al desgaste o a usos especiales a que se someten a las m�quinas o equipos.