Indice
- Precedente - Siguiente
FECHA: 26.09.83
C�DIGO CE: 83/513
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LOS VALORES L�MITE Y A LOS OBJETIVOS DE CALIDAD PARA LOS VERTIDOS DE CADMIO
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Establecimientos industriales en los que se utiliza cadmio o compuestos con contenido de cadmio
Bien a proteger/receptor: Sistema de canalizaci�n
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 76/464/CE sobre contaminaci�n debida al vertido de ciertas sustancias peligrosas en los cuerpos de agua, se establecen aqu� valores l�mite y objetivos de calidad especiales para efluentes que contienen cadmio.
OBSERVACIONES
Los valores l�mite, los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para el monitoreo y control de los efluentes se detallan a continuaci�n. En el Anexo de la Directiva se presentan, adem�s, indicaciones con respecto a los m�todos de medici�n y procedimientos de monitoreo recomendados. Los vertidos en las napas subterr�neas, no est�n comprendidos dentro de los alcances de la presente Directiva.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
En el Anexo de la Directiva se destacan especialmente las siguientes ramas de la industria:
1. Beneficio del cinc, refinaci�n de plomo y cinc, industria metal�rgica no ferrosa e industria para obtenci�n de cadmio met�lico;
2. fabricaci�n de compuestos de cadmio;
3. fabricaci�n de pigmentos;
4. fabricaci�n de estabilizadores;
5. fabricaci�n de acumuladores primarios y secundarios;
6. galvanotecnia;
7. fabricaci�n de �cido fosf�rico y/o fertilizantes de fosfato a partir de minerales de f�sforo.
Para las ramas industriales 1 a 6 se estipula:
- un valor l�mite de 0,2 mg de cadmio por litro de efluente vertido (promedio mensual de la concentraci�n total de cadmio, pesado seg�n el caudal del efluente);
- un valor l�mite de 0,3 g (industrias de tipo 3 y 6); 0,5 g (industrias de tipo 2 y 4), 1,5 g (industrias de tipo 5) de cadmio vertido por kg de cadmio usado (promedio mensual). Para la industrial de tipo 1 no se estipula ning�n valor l�mite.
Para la industria de tipo 7 se�ala que por el momento: no existe proceso t�cnico econ�micamente aplicable que permita extraer sistem�ticamente el cadmio de los efluentes provenientes de la fabricaci�n de �cido fosf�rico y/o fertilizantes de fosfato a partir de minerales de f�sforo; en consecuencia, no se establece valor l�mite para estos efluentes. El no contar con tales valores l�mite no libera a los Estados miembros de su obligaci�n de formular normas para este tipo de efluentes, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 76/464/CE.
Cuando se toman los valores l�mite como promedios diarios, ascienden al doble de los promedios mensuales antes mencionados.
En el Anexo de la Directiva se dan especificaciones adicionales.
FECHA: 08.03.84
C�DIGO CE: 84/156
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LOS VALORES L�MITE
Y A LOS OBJETIVOS DE CALIDAD PARA LOS VERTIDOS DE MERCURIO DE LOS
SECTORES DISTINTOS DE LA ELECTROTR�LISIS DE LOS CLORUROS
ALCALINOS
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Establecimientos industriales en los que se utiliza mercurio o compuestos que contienen mercurio
Bien a proteger/receptor: Aguas residuales
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 76/464/CEE sobre contaminaci�n de cuerpos de agua causada por el vertido de ciertas sustancias peligrosas, se establecen valores l�mite y objetivos de calidad especiales para los efluentes que contienen mercurio.
OBSERVACIONES
Los valores l�mite, plazos para su cumplimiento y procedimientos para el monitoreo y control de los efluentes se detallan a continuaci�n. Los vertidos a las aguas subterr�neas, no est�n comprendidos en los alcances de la presente Directiva.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
En el Anexo de la Directiva se presentan los valores l�mite correspondientes a las siguientes ramas de la industria:
| mg/l de agua vertida |
g/kg de mercurio usado (si no se indica de otra manera) |
||
| 1. | Industrias qu�micas que utilizan
catalizadores de mercurio a) para la producci�n de cloruro de vinilo b) para otras ramas de la industria |
0,05 0,05 |
0,1 g/t capacidad de producci�n de cloruro de vinilo 5 |
| 2. | Fabricaci�n de catalizadores que contienen mercurio, para la producci�n de cloruro de vinilo | 0,05 | 0,7 |
| 3. | Fabricaci�n de compuestos org�nicos e inorg�nicos de mercurio (menos los productos mencionados en 2) | 0,05 | 0,05 |
| 4. | Fabricaci�n de bater�as primarias que contienen mercurio | 0,05 | 0,03 |
| 5. | La Fabricaci�n del metal de Sl 5.1 Instalaciones para la recuperaci�n del mercurio 5.2 Extracci�n y adecuabilidad de metales Sl |
0,05 0,05 |
- - |
| 6. | Plantas para el tratamiento de desechos t�xicos que contienen mercurio | 0,05 | - |
Los valores l�mite como promedios diarios ascienden al doble de
los promedios mensuales.
En el Anexo de la Directiva se brindan m�s detalles.
FECHA: 28.06.84
C�DIGO CE: 84/360
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACI�N ATMOSF�RICA PROCEDENTE DE LAS INS-TALACIONES INDUSTRIALES
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Establecimientos industriales del �mbito del suministro energ�tico, producci�n y procesamiento de metales, industria de los minerales no met�licos, industria qu�mica y disposici�n de residuos
Bien a proteger/receptor: Atm�sfera (de emisiones industriales)
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: Solamente se otorgar� autorizaci�n para la construcci�n y el funcionamiento de determinados establecimientos industriales cuando se implementan medidas de prevenci�n apropiadas para evitar la contaminaci�n atmosf�rica y cuando se respetan los valores l�mite para emisiones y calidad atmosf�rica.
OBSERVACIONES
En el marco de la presente Directiva, se considera que los siguientes contaminantes tienen especial importancia: di�xido de azufre, �xidos de nitr�geno, mon�xido de carbono, sustancias org�nicas (en especial los hidrocarburos), metales pesados, polvo, amianto, fibras de vidrio y fibras minerales, cloro y fl�or con sus compuestos correspondientes. En la Directiva no se mencionan valores l�mite.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
CLASIFICACI�N DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (1)
1. SUMINISTRO DE ENERG�A
1.1 Coquer�as
1.2 Refiner�as de petr�leo (menos las empresas que solamente producen lubricantes a partir del petr�leo)
1.3 Plantas gasificadores y licuefactoras de hulla
1.4 Plantas generadoras t�rmicas (exceptuando las plantas generadoras at�micas y otras plantas de combusti�n con una capacidad t�rmica instalada mayor de 50 MW).
2. PRODUCCI�N Y PROCESAMIENTO DE METALES
2.1 Plantas de sinterizaci�n y tostado con una capacidad mayor de 1 000 toneladas de mineral por a�o
2.2 Sistemas integrados para la producci�n de hierro dulce y acero crudo
2.3 Fundiciones de hierro, con plantas de fundici�n con una capacidad mayor de 5 toneladas
2.4 Establecimientos para producir y fundir metales no ferrosos, con instalaciones con una capacidad total mayor de 1 tonelada para metales pesados y 500 kg para metales livianos.
3. INDUSTRIA DE MINERALES NO MET�LICOS
3.1 Plantas para la producci�n de cemento y cal para hogares/calderas rotativas
3.1 Plantas para la producci�n y procesamiento de amianto as� como para la fabricaci�n de productos de amianto
3.3 Plantas para la producci�n de vidrio (normal y especial), con una capacidad mayor de 5 000 toneladas por a�o.
3.5 Plantas para la producci�n de cer�mica de construcci�n, en especial bloques/tejas normales refractarios, ca�er�as cer�micas, ladrillos para paredes, mosaicos para pisos y tejas para techos.
4. INDUSTRIA QU�MICA
4.1 Establecimientos industriales para la producci�n de olefinas, derivados de la olefina, mon�meros y pol�meros
4.2 Establecimientos qu�micos para la producci�n de otros productos interinos org�nicos
4.3 Instalaciones para la producci�n de sustancias qu�micas inorg�nicas b�sicas.
5. DISPOSICI�N DE RESIDUOS
5.1 Plantas dise�adas para la disposici�n de desechos t�xicos y peligrosos por incineraci�n
5.2 Plantas para el tratamiento de otros desechos s�lidos/l�quidos a trav�s de la incineraci�n
6. OTRAS INDUSTRIAS
Sistemas para la producci�n qu�mica de pulpa de papel con una capacidad de al menos 25.000 t por a�o
(1) Los valores umbral dados aqu� se refieren a la capacidad de producci�n.
FECHA: 09.10.84
C�DIGO CE: 84/491
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LOS VALORES L�MITE Y A LOS OBJETIVOS DE CALIDAD PARA LOS VERTIDOS DE HEXACLOROCICLOHEXANO
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Establecimientos industriales en los que se utilizan HCH o sustancias que contienen HCH
Bien a proteger/receptor: Cuerpos de agua; aguas residuales
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 76/464/CEE sobre contaminaci�n de cuerpos de agua causada por el vertido de ciertas sustancias peligrosas, se establecen valores l�mite y objetivos de calidad especiales para efluentes que contienen hexaclorociclohexano.
OBSERVACIONES
Los valores l�mite, plazos para cumplirlos en ellos y procedimientos para el monitoreo y control de los efluentes se detallan a continuaci�n. Los vertidos a las napas subterr�neas no est�n comprendidos en los alcances de la presente Directiva.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
En el Anexo de la Directiva se mencionan los siguientes tipos
de establecimientos industriales con sus valores l�mite
correspondientes:
| Tipo de establecimiento industrial | g HCH por t de HCH producido 1) |
mg HCH por l de efluente vertido 2) |
|
| 1. | Planta productora de HCH | 2 | 2 |
| 2. | Planta extractora de lindano | 4 | 2 |
| 3. | Planta productora de HCH y extractora de lindano | 5 | 2 |
(1) Valores de carga l�mite (promedio mensual)
(2) Valor de concentraci�n l�mite (promedio mensual
de concentraci�n de HCH, pesado de acuerdo con el caudal del
efluente)
En el Anexo de la Directiva, se dan otras especificaciones adicionales
Para los Estados miembros que aplican una reglamentaci�n de excepci�n con respecto a la Directiva 76/464/CEE (Protecci�n de los cuerpos de agua), se establecen los est�ndares para los efluentes de modo que se encuadren en los objetivos de calidad que se enumeran a continuaci�n (en la zona afectada por los efluentes con HCH):
- La concentraci�n total de HCH en los cuerpos de agua interiores superficiales (afectados por el vertido de efluentes) no debe ser mayor de 100 mg/l.
- La concentraci�n total de HCH en las desembocaduras fluviales y en el mar epicontinental no debe ser mayor de 20 mg/l.
- En cuerpos de agua de los que se extrae agua para el consumo humano, el contenido de HCH debe encuadrarse en las exigencias de la Directiva 75/440/CEE.
FECHA: 17.09.84
C�DIGO CE: 84/532
DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACI�N DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES COMUNES SOBRE MATERIAL Y MAQUINARIA PARA CONSTRUCCI�N
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: M�quinas y equipos para la construcci�n
Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: El objetivo de la Directiva es garantizar la disminuci�n de ruidos y la seguridad laboral.
Con este fin se han dictado disposiciones legales para otorgar una habilitaci�n y para someter a un control v�lidos en toda la Comunidad Europea.
(Directiva marco)
OBSERVACIONES
En las Directivas individuales para cada categor�a de equipo se detallar�n las especificaciones pertinentes (comp�rense las Directivas 84/533/CEE a 84/537/CEE)
La definici�n del nivel de emisi�n de ruido de las m�quinas y equipos para la construcci�n se encuadra en los conceptos b�sicos de la Directiva 79/113/CEE
En la Directiva no se mencionan valores l�mite
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 17.09.84
C�DIGO CE: 84/533
DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACI�N DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL NIVEL DE POTENCIA AC�STICA ADMISIBLE DE LOS MOTOCOMPRESORES
Directivas de enmienda/armonizaci�n: 85/406 del 11.07.85
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Compresores accionados a motor que se utilizan para la construcci�n en los obradores
Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 84/532/CEE (Directiva marco) se establecen en la presente las especificaciones para un tipo de equipo, con respecto al impacto emergente del ruido que produce.
OBSERVACIONES
Se otorgar� un certificado de habilitaci�n CEE (v�lido en toda la Comunidad Europea) cuando el nivel de la presi�n sonora se encuadre en los valores l�mite que se detallan abajo.
Los procedimientos y las condiciones de medici�n se especifican en el Anexo de la Directiva
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
Se admiten niveles de presi�n sonora de 100-104 dB(A)/1 pW, seg�n la capacidad nominal normal (tipo de compresor a motor).
FECHA: 17.09.84
C�DIGO CE: 84/534
DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACI�N DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL NIVEL DE POTENCIA AC�STICA ADMISIBLE DE LAS GR�AS DE TORRE
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Gr�as de torre que se utilizan en las obras en construcci�n
Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 84/532/CEE (Directiva marco) se definen en la presente las especificaciones para un tipo de equipo con respecto a su impacto sonoro.
OBSERVACIONES
Se otorgar� un certificado de habilitaci�n CEE (v�lido en toda la Comunidad Europea) cuando el nivel de la presi�n sonora se encuadre en los valores l�mite que se detallan a continuaci�n.
Los procedimientos y las condiciones de medici�n se especifican en el Anexo de la Directiva
(V�ase tambi�n la Directiva 84/536/CEE).
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
Se admiten niveles de presi�n sonora de 100 dB(A)/1 pW. En relaci�n con partes de las instalaciones destinadas a la generaci�n de energ�a el�ctrica (V�ase Directiva 84/536/CEE), tambi�n se admite un valor l�mite de 102 dB(A)/1 pW.
FECHA: 17.09.84
C�DIGO CE: 84/535
DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACI�N DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL NIVEL DE POTENCIA AC�STICA ADMISIBLE DE LOS GRUPOS ELECTR�GENOS DE SOLDADURA
Directivas de enmienda/armonizaci�n: 85/407 del 11.07.85
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Generadores para equipos de soldadura el�ctrica que se utilizan en las obras de construcci�n
Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 84/532/CEE (Directiva marco) se definen en la presente las especificaciones para un tipo de equipo con respecto a su impacto sonoro.
OBSERVACIONES
Se otorgar� un certificado de habilitaci�n CE (v�lido en toda la Comunidad Europea) cuando el nivel de la presi�n sonora se encuadre en los valores l�mite que se detallan abajo. Los procedimientos y las condiciones de medici�n se especifican en el Anexo de la Directiva.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
Se admiten niveles de presi�n sonora de 100/101 dB(A)/1 pW seg�n la magnitud del voltaje m�ximo del generador (hasta 200A/ m�s de 200A).
FECHA: 17.09.84
C�DIGO CE: 84/536
DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACI�N DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL NIVEL DE POTENCIA AC�STICA ADMISIBLE DE LOS GRUPOS ELECTR�GENOS DE POTENCIA
Directivas de enmienda/armonizaci�n: 85/408 del 11.07.85
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Grupos electr�genos que se utilizan en las obras en construcci�n.
Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 84/532/CEE (Directiva marco) se definen en la presente las especificaciones para un tipo de equipo con respecto a su sonoro.
OBSERVACIONES
Se otorgar� un certificado de habilitaci�n CE (v�lido en toda la Comunidad Europea) cuando el nivel de la presi�n sonora se encuadre en los valores l�mite que se detallan abajo.
Los procedimientos y las condiciones de medici�n se especifican en el Anexo de la Directiva.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
Se admiten niveles de presi�n sonora de 102/100 dB(A)/1 pW seg�n la potencia el�ctrica del grupo electr�geno (hasta 2 kVA o m�s de 200A).
FECHA: 17.09.84
C�DIGO CE: 84/537
DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACI�N DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL NIVEL DE POTENCIA AC�STICA ADMISIBLE DE LOS TRITURADORES DE HORMIG�N MARTILLOS PICADORES DE MANO
Directivas de enmienda/armonizaci�n: 85/409 del 11.07.85
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Martillos neum�ticos para romper hormig�n, martillos para demoliciones, picadoras y martillos pala
Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 84/532/CEE (Directiva marco) se definen en la presente las especificaciones para un tipo de equipo con respecto a su impacto sonoro.
OBSERVACIONES
Se otorgar� un certificado de habilitaci�n CE (v�lido en toda la Comunidad Europea) cuando el nivel de la presi�n sonora se encuadre en los valores l�mite que se detallan abajo.
Los procedimientos y las condiciones de medici�n se especifican en el Anexo de la Directiva.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
Se admiten niveles de presi�n sonora de 108, 111 o 114 dB(A)/1 pW seg�n el peso del equipo (menos de 20 kg, 20-35 kg, m�s de 35 kg). El valor mencionado en �ltimo t�rmino tambi�n se aplica a equipos con motor de combusti�n interna incorporado.
FECHA: 27.06.85
C�DIGO CE: 85/336
DECISI�N DEL CONSEJO RELATIVA A UN SUPLEMENTO, SOBRE EL
CADMIO, DEL ANEXO IV DEL CONVENIO
RELATIVO A LA PROTECCI�N DEL RIN CONTRA LA CONTAMINACI�N
QU�MICA
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Aguas y cuerpos de agua
Zona a proteger: El r�o Rin y los cuerpos de agua de su cuenca
Relaci�n con la EIA: La Directiva se refiere a una enmienda del convenio para proteger al Rin de la contaminaci�n qu�mica con respecto a los efluentes que contienen cadmio. Para ello se adoptan en la presente los valores l�mite de la Directiva 83/513/CEE que se refiere al vertido efluentes con cadmio a los cuerpos de agua.
OBSERVACIONES
Los valores l�mite son los de la Directiva 83/513/CEE.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 27.06.85
C�DIGO CE: 85/337
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA EVALUACI�N DE LAS REPERCUSIONES DE DETERMINADOS PROYECTOS P�BLICOS Y PRIVADOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Proyectos que "podr�an ejercer un considerable impacto sobre el medio ambiente". Definiciones de 91 proyectos/ tipos de proyecto
Bien a proteger/receptor: Ser humano, fauna, flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje; interacciones; bienes materiales y patrimonio cultural.
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: La Directiva define el marco formal y el contenido legal para la evaluaci�n del impacto ambiental (EIA).
OBSERVACIONES
La lista de los proyectos/tipos de proyecto afectados es b�sico para los tipos de causante.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
Anexo I : Proyectos que deben someterse obligatoriamente a una
EIA (reglamentaci�n restrictiva de excepci�n)
Anexo II: Proyectos que deben evaluarse "cuando sus
caracter�sticas lo exigen, a juicio de los Estados
miembros".
FECHA: 20.12.85
C�DIGO CE: 85/581
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACI�N DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS REFERENTES AL CONTENIDO EN PLOMO DE LA GASOLINA
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Industria productora de gasolina
Bien a proteger/receptor: Ser humano
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: El objetivo de la Directiva es disminuir el contenido de plomo en la gasolina hasta 0,15 g Pb por litro.
OBSERVACIONES
Los procedimientos recomendados para medir el contenido de plomo y el contenido de benceno, as� como la determinaci�n de la cifra de octanos, se han detallado en el Anexo de la Directiva.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 18.12.86
C�DIGO CE: 87/18
DIRECTIVA DEL CONSEJO SOBRE LA APROXIMACI�N DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA APLICACI�N DE LOS PRINCIPIOS DE PR�CTICAS CORRECTAS DE LABORATORIO Y AL CONTROL DE SU APLICACI�N PARA LAS PRUEBAS SOBRE LAS SUSTANCIAS QU�MICAS
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Sustancias qu�micas
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, ser humano, fauna
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: La Directiva exhorta a tomar medidas para asegurar que los laboratorios de ensayos cumplan los principios de buena pr�ctica de laboratorio.
OBSERVACIONES
Para mayores datos y especificaciones con respecto a la buena pr�ctica de laboratorio, la Directiva refiere al lector a la decisi�n de la OCDE, del 12 de mayo de 1981.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, p�g. 151.
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.12.86
C�DIGO CE: 86/662
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA LIMITACI�N DE LAS EMISIONES SONORAS DE LAS PALAS HIDR�ULICAS, DE LAS PALAS DE CABLES, DE LAS TOPADORAS FRONTALES, DE LAS CARGADORAS Y DE LAS PALAS CARGADORAS
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Palas hidr�ulicas, palas de cable, topadoras frontales, cargadoras frontales y palas cargadoras
Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)
Zona a proteger:
Relaci�n con la EIA: En base a la Directiva 84/532/CEE relativa a la aproximaci�n de las legislaciones relativas a disposiciones comunes sobre material y maquinaria para la construcci�n (Directiva marco) se definen en la presente las especificaciones para un tipo de equipo con respecto a su impacto sonoro.
OBSERVACIONES
Se otorgar� un certificado de habilitaci�n CEE (v�lido en toda la Comunidad Europea) cuando el nivel de la presi�n sonora se encuadre en los valores l�mite que se detallan abajo.
Los procedimientos y las condiciones de medici�n se especifican en el Anexo de la Directiva
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
Se admiten niveles de presi�n sonora entre 106 y 118 dB(A)/1 pW seg�n la potencia instalada �til (desde menos de 70 hasta 350 kW.
FECHA: 19.03.87
C�DIGO CE: 87 / 217
DIRECTIVA DEL CONSEJO SOBRE LA PREVENCI�N Y LA REDUCCI�N DE LA CONTAMINACI�N DEL MEDIO AMBIENTE PRODUCIDA POR EL AMIANTO
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidad Europea
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Amianto
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, seres humanos
Zona de reserva:
Relaci�n con la EIA: La Directiva trata de la reducci�n y prevenci�n de las emisiones de amianto a la atm�sfera, de efluentes al medio acu�tico y de residuos s�lidos.
OBSERVACIONES
La Directiva incluye una lista de m�todos de nuestreo y an�lisis (Anexo)
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, p�g.163
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 03.12.87
C�DIGO CE: 88 / 77
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACI�N DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE CONTRA LA EMISI�N DE GASES CONTAMINANTES PROCEDENTES DE MOTORES DI�SEL DESTINADOS A LA PROPULSI�N DE VEH�CULOS.
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Todos los veh�culos que utilizan motores di�sel
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, seres humanos
Zona de reserva:
Relaci�n con la EIA: La Directiva prev� la realizaci�n de esfuerzos adicionales para reducir los actuales niveles de emisi�n de los veh�culos a motor, exigiendo la habilitaci�n CEE para lo que deber�n encuadrarse en las especificaciones de tipo CEE, cumplir con los controles correspondientes y lograr aproximar la producci�n.
OBSERVACIONES
El Anexo I trata los alcances, las definiciones y abreviaturas, la solicitud para una habilitaci�n de tipo europeo, las especificaciones y pruebas as� como la conformidad de la producci�n.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 2, p�g. 152.
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 07.06.88
C�DIGO CE: 88 / 379
DIRECTIVA DEL CONSEJO SOBRE LA APROXIMACI�N DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LA CLASIFICACI�N, ENVASADO Y ETIQUETADO DE PREPARADOS PELIGROSOS.
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Preparados peligrosos
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, seres humanos
Zona de reserva:
Relaci�n con la EIA: La Directiva tiene por objeto armonizar las leyes y reglamentaciones relativas a preparados. No cubre productos medicinales ni veterinarios, productos cosm�ticos, desechos, pesticidas, municiones y explosivos, alimentos, forrajes, transporte de preparados y sustancias peligrosas en tr�nsito.
OBSERVACIONES
El Anexo I de la Directiva contiene l�mites para las concentraciones que se usar�n en la aplicaci�n del m�todo convencional de evaluar las amenazas a la salud de acuerdo con el art�culo 3(5).
El Anexo II contiene Directivas especiales con respecto al etiquetado (identificaci�n) de ciertos preparados
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, p�g. 274.
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 09.06.88
C�DIGO CE: 88/320
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA INSPECCI�N Y VERIFICACI�N DE LAS BUENAS PR�CTICAS DE LABORATORIO (BPL)
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Productos qu�micos
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, seres humanos, fauna
Zona de reserva:
Relaci�n con la EIA: La Directiva trata de la necesidad de armonizar los sistemas para el estudio, la auditor�a y la inspecci�n de los laboratorios para asegurar condiciones para la buena pr�ctica de laboratorio, a fin de generar datos de ensayo de buena calidad.
OBSERVACIONES
La Directiva trata de las BPL como se describe en la Directiva 87/18/CEE.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, p�g. 168.
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 16.06.88
C�DIGO CE: 1734 / 88
REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA EXPORTACI�N DESDE LA COMUNIDAD O LA IMPORTACI�N HACIA ELLA DE CIERTAS SUSTANCIAS QU�MICAS PELIGROSAS (*)
Directivas de enmienda/armonizaci�n:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidad Europea
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Sustancias qu�micas peligrosas
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, salud humana
Zona de reserva:
Relaci�n con la EIA: El Reglamento establece un sistema com�n de notificaci�n e informaci�n para importar y exportar de y a pa�ses del tercer mundo ciertos productos qu�micos cuyo uso est� prohibido o severamente restringido.
OBSERVACIONES
Los productos qu�micos se enumeran el Anexo I. La informaci�n requerida en casos de exportaci�n se encuentra en el Anexo II. Los productos qu�micos destinados a la exportaci�n deber�n estar envosados y etiquetados de acuerdo con lo que establece la Directiva 67/548/CEE, seg�n su enmienda.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, p�g. 212.
INFORMACIONES ADICIONALES